
Los impuestos en las sociedades cooperativas
¿Que son las cooperativas?
Las sociedades cooperativas tienen personalidad jurídica propia y funcionan de forma parecida a una empresa realizando una actividad económica.
Para que nos hagamos una idea, las cooperativas se utilizan principalmente para agrupar el trabajo de sus socios, es decir en vez de comprometernos a aportar capital como en las SL, SA (empresas más habituales) nos comprometemos como socios a aportar nuestro trabajo.
Hay varios tipos, agrarias, consumidores, agroalimentaria, trabajo asociado, viviendas, servicios… ley 27/1999.
Cada una tiene unas características distintas y están pensadas para una finalidad. Algunos ejemplos de estas cooperativas podrían ser por ejemplo la cooperativa agraria de Castalla, nuestro municipio a la que aportamos aceite, almendras, uvas, … Pero también pueden ser cooperativas de un gran tamaño como pueden ser los supermercados Consum o la cooperativa de suministros Coarval que reúne a otras cooperativas agrícolas de la comunidad Valenciana para facilitarle suministros y productos.
¿Qué necesitamos para constituir una cooperativa de trabajo asociado?
Para constituirlas necesitamos: redactar unos estatutos y pasarlos por el notario, junto con el contrato que hagan los socios y luego llevar todo esto al registro de cooperativas. En este punto debemos tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen capacidad para legislar sobre esta materia, y hemos de estar atentos.
Los propietarios de la cooperativa son los socios, que aportan su trabajo, y se llaman socios cooperativos. Los beneficios que haya cuando finaliza el ejercicio (normalmente coincide con el año natural), se llaman retornos cooperativos, y se reparten entre los socios.
Relación aboral:
- Por cuenta ajena (asalariado).
- Por cuenta propia (autónomo) por ser socio.
La cooperativa por ser una entidad jurídica tributa en el Impuesto sobre Sociedades en el momento tenga su residencia fiscal en España.
Estas tienen un tipo de gravamen del 25% de los ingresos extra cooperativos, que son las operaciones que realizan con terceros. En cambio con las operaciones que realicen con los socios y las subvenciones, ingresos cooperativos, el tipo de gravamen va a ser del 20%. Esto ocurre porque hay una ley, la 20/1999, que establece especialidades para cooperativas en el Impuesto de Sociedades.
Tributación en el Impuesto de Sociedades:
- 20% la base imponible cooperativa.
- 25% la base imponible extracooperativa.
¿Nos interesa entonces una cooperativa antes que una empresa?
Recordemos que las sociedades tributan siempre al 25%.
Realmente, esto depende del tipo de actividad a desarrollar, la implicación de los socios en el trabajo, y la estructura necesaria. Debiendo hacer un estudio jurídico tributario para ponderar costes, posibles sanciones, protección jurídica de los socios…
Sociedades cooperativas ejemplos
- Cooperativas de trabajo asociado. Su función es proporcionar a los socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para la producción de bienes o servicios a terceros.
- Cooperativas de consumidores y usuarios. Se limita al suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí misma, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Están formadas personas físicas y entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
- Cooperativas de viviendas. Asocian Personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí.
- Cooperativas agrarias. Propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que tienen como objeto la realización de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Personas físicas que, prestan su trabajo en la cooperativa, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa.
- Cooperativas de servicios. Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones para optimizar su rendimiento.
- Cooperativas del mar. Asociación de personas dedicadas a la actividad pesquera para mejorar las condiciones de su trabajo.
- Cooperativas de transportistas. Asociación de personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte público.
- Cooperativas de seguros. Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados.
- Cooperativas sanitarias. Los asociados y propietarios son Médicos, pero los servicios son prestados a pacientes, mediante algún tipo de contratos con la Cooperativa.
- Cooperativas de enseñanza. Grupo de profesores se une para crear su propio puesto de trabajo para mejorar su calidad de vida y la de la enseñanza.
- Cooperativas de crédito. Gestionar la financiación de sus socios y de terceros como una entidad de crédito.
Temas relacionados
© Servicios Empresariales Geslegal | Bufete de Abogados en Castalla (Alicante) | Asesoria juridica | Partido judicial de Ibi | Llama ahora 649 540 073