Geslegal Recupera los gastos de formalización de hipoteca

Recupera los gastos de formalización de hipoteca

Los tribunales no mantienen a día de hoy un criterio unificado para determinar si el cliente hipotecario tiene derecho a exigir la devolución  de los gastos de formalización de hipoteca, derivados del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario.

No se han puesto de acuerdo, siquiera, a la hora de establecer si el cliente tiene derecho a ser reembolsado por los gastos satisfechos por ese concepto.

En 2015 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas sobre los gastos de formalización de hipoteca por considerarlas abusivas.

         Algunos tribunales han resuelto que son reembolsables las cantidades cubiertas en concepto de minuta de notario, impuesto de actos jurídicos documentados, gestoría bancaria y aranceles de inscripción en el Registro de la Propiedad.

El criterio que siguen estos tribunales es, dicho de modo muy básico;

Que si es la entidad financiera la que tiene interés en que el contrato de préstamo se instrumente en documento notarial, ha de correr con los gastos que ello conlleva.

Efectivamente, es el banco quien resulta beneficiado por la elevación a público del contrato.

La escritura otorga a la entidad un título ejecutivo extrajudicial que podrá hacer valer en sede judicial cuando el cliente deje de abonar las cuotas mensuales.

¿Que son los gastos de formalización de hipoteca?

Son los gastos de notaría, gestoría, impuestos y tasación derivados de la firma de la hipoteca.

  • Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
  • Gastos de TASACIÓN de la vivienda.
  • Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
  • Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.

Los gastos de formalización de hipoteca pueden suponer, por ejemplo, en una hipoteca de 150.000 € hasta 3.000 €.

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Ante esta situación de disparidad de criterios jurídicos de nuestros Tribunales, venimos aconsejando a nuestros clientes, particularmente, los que visitan Geslegal, nuestro despacho de Castalla (Alicante), que soliciten la devolución de todas las cantidades pagadas y acreditadas documentalmente.

Con esta reclamación se interrumpe el plazo de prescripción de las acciones del cliente contra la entidad bancaria.

         Convendría esperar a que los diferentes juzgados y audiencias vayan perfilando, de un modo que ofrezca mayor seguridad jurídica al demandante, los criterios jurídicos que permitan decidir si se acude a la vía judicial y, en caso positivo, en reclamación de qué concretos gastos.

         Esperemos que el panorama vaya esclareciéndose con el paso de los meses.

No obstante, ante la avalancha de reclamaciones que las entidades financieras han tenido de sus clientes en concepto de gastos de elevación a público de hipoteca, sería deseable que nuestros gobernantes adoptaran alguna medida legislativa que regulara las reclamaciones.

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