Los recursos de comprobacion de valores

A efectos prácticos y, simplificando lo que vamos a exponer sobre los recursos de comprobacion de valores, aconsejamos a nuestros clientes que hayan recibido una liquidación correspondiente a una compraventa realizada en el año 2013, que verifiquen si se le ha aplicado un coeficiente al valor catastral del inmueble.

Si dicho coeficiente es el fijado en la orden publicada en diciembre de 2013 la liquidación podrá ser recurrida.

         Para las correspondientes a compraventas en los ejercicios 2014 y siguientes, podemos analizar si existen errores formales o en el modo como la Administración valora los inmuebles.

Es frecuente, por ejemplo, que se emita una sola liquidación cuando el inmueble ha sido adquirido por un matrimonio, en lugar de expedir una por cada uno de los cónyuges.

Este error formal determina la nulidad de la liquidación practicada por la Administración.

En la Comunidad Valenciana la Administración Tributaria ha venido comprobando valores en los impuestos de Sucesiones y Donaciones, y en el de Transmisiones patrimoniales, mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral del Inmueble.

Dicho método tiene su base en la Orden 23/2013 y 4/2014, de la Generalitat Valenciana.

En los municipios del partido judicial de Ibi han sido muchos los recursos de comprobacion de valores practicadas por la administración.

         El 28/10/2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia en la que consideraba que no era válido el método fijado por la administración para determinar el valor de un Inmueble.

Textualmente señalaba que “la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala”.

         Sin embargo, dos sentencias de nuestro Tribunal Supremo de fecha 6 de abril de 2017 han reestablecido el sistema que el TSJ de la Comunidad Valenciana había dejado sin efecto.

Argumentan estas sentencias que la aplicación de un coeficiente al valor catastral para determinar el del inmueble es un método válido porque está contemplado en la Ley General Tributaria.

         Así las cosas, la Generalitat Valenciana ha aprobado la orden 6/2017, de 19 de julio, aplicable para hechos imponibles devengados a partir del 26 de julio de 2017 en la que sigue aplicando el mismo método que invalidó el TSJV.

Las órdenes anteriores de los años 2013, 2014 y 2016, que establecían el mismo método basado en coeficientes, son aplicables.

Únicamente hemos de matizar que la de 2013, de 20 de diciembre, no podrá ser aplicada retroactivamente, esto es, para todo el año 2013.

Considera a este respecto nuestro Tribunal Supremo ya que no es posible que una norma autonómica se aplique a hechos imponibles producidos con anterioridad a su entrada en vigor, aunque se hayan tenido en cuenta valores vigentes a la fecha del devengo, toda vez que los obligados tributarios tienen derecho a conocer previamente los valores considerados por la Administración para evitar una posterior comprobación, cuyo resultado si resulta favorable genera intereses de demora.

Temas relacionados

© Servicios Empresariales Geslegal | Bufete de Abogados en Castalla (Alicante) | Asesoria juridica | Partido judicial de Ibi | Llama ahora 649 540 073

Los recursos de comprobacion de valores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *