
Los intereses de demora
Muchos empresarios y profesionales autónomos renuncian a reclamar los intereses de demora de las facturas impagadas por desconocer el modo en que se han de aplicar.
Para conocer los derechos del acreedor ante la demora en el pago de su cliente es de especial relevancia la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De acuerdo con esta Ley las empresas y autónomos desde el año 2013 han de pagar a sus proveedores en el plazo de 60 días. Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2013 acortaba a 30 días el plazo de pago para el caso de que no se haya pactado entre las partes un plazo más amplio.
En el caso de empresas y profesionales no es necesario que el acreedor realice una reclamación para que los intereses de demora entren en juego a partir del momento en que vence la factura.
En cambio, si el moroso es un particular que no se dedica profesionalmente a la actividad relacionada con la compraventa o servicio, es necesario realizarle un requerimiento de pago fehaciente para que puedan reclamársele intereses de demora.
El porcentaje aplicable en los intereses de demora es bastante alto, lo cual viene a desincentivar el hecho de que se produzcan retrasos en el pago.
Comprueba el tipo de interes de demora que deberás aplicar
El interés aplicable será el que resulte del acuerdo entre las partes y, en caso de no haberse pactado nada al respecto (es lo más habitual).
Se aplicará el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Los tipos de interés del Banco Central Europeo pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://es.euribor-rates.eu/tipo-de-interes-del-BCE.asp
Así, por ejemplo, si en un momento determinado el tipo es del 0% el interés aplicable al importe de la factura impagada será del 8%. Sobre los gastos de devolución no se han de aplicar intereses de demora.
Para realizar de un modo sencillo los cálculos, sin necesidad de consultar las tablas del Banco Central, aconsejamos utilizar la herramienta online que nos proporciona la página web http://www.calculo-intereses.com
En esta página hay que elegir la opción de cálculo de interés morosidad en operaciones comerciales.
Por otra parte, la Ley 3/2004 permite reclamar al moroso una indemnización por costes de cobro.
Efectivamente, de acuerdo con esta norma, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen dichos 40 €.
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