los gastos de alimentos extraordinarios

Los gastos de alimentos extraordinarios

La pensión alimenticia cubre, como es bien sabido, los gastos ordinarios. Éstos son los que son habituales y repetidos: vestido, matrículas escolares (en todos los niveles y, normalmente, incluyendo la enseñanza universitaria), el comedor, material y transporte escolar, las clases particulares si son habituales, etc.

            Los gastos de alimentos extraordinarios son aquellos necesarios que no son periódicos y resultan imprevisibles. Por ejemplo, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (cambio de gafas, ortodoncia, etc.), la obtención del carnet de conducir, las clases particulares de inglés, etc.

            Además de estos tipos de gasto existen los potestativos, que son aquellos que han de satisfacer ambos padres si están de acuerdo con su pago. Por ejemplo, algunas actividades extraescolares o recreativas, viajes, etc.

            Frecuentemente se olvida que el ejercicio de la patria potestad corresponde a los dos progenitores, salvo que alguna resolución judicial haya determinado que sólo se atribuya a uno de ellos.

Decimos esto porque el progenitor custodio, el que tiene atribuida la guarda y custodia de los menores, decide frecuentemente por sí solo los gastos que son necesarios para los hijos: viajes, compra de teléfonos móviles u ordenadores, actividades recreativas, etc. Pese a tener la guarda y custodia, antes de la realización de estas actividades o compras, es necesario consultar con la expareja. Si no hay acuerdo respecto a la necesidad de estos gastos extraordinarios será preciso acudir a la vía judicial para que un juez se pronuncie al respecto.

            Si el progenitor que consulta al otro de modo fehaciente (que quede constancia escrita) no recibe respuesta del otro progenitor, se ha de entender la conformidad de este último con la realización del gasto. Si éste no es urgente y existe controversia respecto a la necesidad de su necesidad, se puede iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

            No obstante, si por motivos de urgencia un progenitor ha decidido realizar un gasto en beneficio del menor podrá reclamar al otro la mitad del importe pagado y, en caso de que la compensación económica no se realice voluntariamente, el progenitor que realizó el pago podrá acudir a la via judicial para reclamar la mitad.

            El progenitor deudor podrá oponer que el gasto no era necesario; que puede ser satisfecho de otro modo más económico; puede solicitar que se pague en función de las posibilidades económicas de los padres (en lugar de al 50%); etc.

            Cuando el juzgado haya determinado si los gastos de alimentos extraordinarios son necesarios y exigibles a la otra parte, se puede iniciar el procedimiento de ejecución para tratar de embargar los bienes del deudor.

Temas relacionados

© Servicios Empresariales Geslegal | Bufete de Abogados en Castalla (Alicante) | Asesoria juridica | Partido judicial de Ibi | Llama ahora 649 540 073

Los gastos de alimentos extraordinarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *