
La actividad de los agentes comerciales está regulada por la Ley 12/1992, de 27 mayo.
Está ley es de obligado cumplimiento cuando la relación entre la empresa y el agente no es de carácter laboral.
El criterio principal para conocer si existe dicha relación laboral es que los agentes comerciales puedan organizar su propia actividad siguiendo sus criterios.
Aunque las partes puedan denominar su relación de un modo diferente, será aplicable la Ley del contrato de agencia si se cumple la condición arriba indicada, incluso en el caso de que los agentes comerciales actúen bajo la cobertura de una sociedad mercantil.
No es obligatorio que el contrato se plasme por escrito.
Los agentes comerciales podrán trabajar para varios empresarios si no se pacta lo contrario.
Ahora bien, deberá contar con el consentimiento del empresario si desea desarrollar una actividad profesional que sea de la misma naturaleza de aquella objeto del contrato.
Las partes pueden pactar que a la finalización del contrato el agente no pueda realizar determinadas actividades profesionales.
El contrato se extinguirá si lo denuncia una sola de las partes.
Es necesario notificarlo a la otra parte con un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato, si bien existe un máximo de seis meses.
En el caso de que la vigencia sea inferior al año el plazo será de un mes.
Si el agente comercial ha aportado nuevos clientes, los cuales han ayudado a aumentar las ventas, podrá ser indemnizado si éstos siguen generando negocio para el empresario.
La indemnización que se ha de fijar no excederá del importe medio anual de las comisiones que haya cobrado el agente en los últimos cinco años.
En el caso de que la duración del contrato no haya llegado a los cinco años, se considerarán las comisiones obtenidas en el plazo que haya durado.
El agente deberá reclamar a su empresario dicha indemnización dentro del año siguiente a la finalización de la relación contractual a fin de que su derecho no prescriba.
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