
Las demandas ejecutivas son una petición al juzgado de que ejecute el fallo de una sentencia.
Puede tratarse de una ejecución dineraria o de una obligación de hacer.
Las demandas ejecutivas se interpone cuando la persona o empresa condenada a pagar o realizar alguna acción no lo hace voluntariamente.
El plazo para interponer las demandas ejecutivas es de cinco años desde que se dictó la sentencia.
En caso de no solicitarse la ejecución en ese tiempo caducará la acción.
Es necesario esperar, en primer lugar, a que la sentencia sea firme, esto es, que no se presente recurso contra ella, para lo cual habrá que esperar un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que se notificó la sentencia al demandado.
Además, hay que esperar otros veinte días hábiles para poder despachar ejecución.
Cuando se pide el pago de una cantidad es necesario solicitar en primer lugar el embargo de los bienes líquidos.
Nos referimos a saldos en cuentas bancarias, devoluciones de IRPF, parte proporcional de los salarios o pensiones, etc.
Si de este modo no se puede cubrir la cantidad por la que interpone la demanda, se pueden solicitar embargos sobre vehículos, inmuebles y otros bienes que no son tan líquidos, dicho de otro modo, que no son traducibles en dinero de modo directo.
Embargar un vehículo no es una buena opción.
Para poder realizarlo es necesario asegurarse de que no consta un embargo previo en el Registro de Bienes Muebles.
Posteriormente, hay que pedir que el poseedor del mismo lo deposite judicialmente.
Es necesario que el demandante pague por el tiempo en que el vehículo está ocupando el depósito.
Además deberá contratar un perito tasador.
Estos trámites son largos por la lentitud con la que actúan los juzgados.
Mientras tanto, el vehículo pierde valor y no sabemos en qué condiciones el deudor lo depositará en sede judicial.
Finalmente, es necesario sacar el bien a subasta, y cabe considerar la posibilidad de que ésta quede desierta o de que el precio del remate sea muy bajo.
Embargar un bien inmueble no es interesante si la deuda reclamada es pequeña.
Puede ser conveniente, no obstante, realizar una anotación preventiva de embargo sobre el mismo para que si el propietario lo intenta vender el adquiriente haya de soportar esta carga.
El comprador deberá pagar a quien inscribió la notación preventiva si desea adquirir el bien libre de cargas.
Hay que tener en cuenta, además, que existe la posibilidad de que el inmueble esté hipotecado o tenga algún embargo anterior.
Por ello, conviene solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para conocer el estado del bien.
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