
La prescripción de las deudas
No todas las deudas prescriben en el mismo plazo.
En función del tipo de crédito de que se trate las reclamaciones tienen un plazo de caducidad específico.
Veamos algunos ejemplos relativos a la prescripción de las deudas más frecuentes.
- Las deudas con abogados y procuradores prescriben a los 3 años.
- Las tributarias, las de la Seguridad Social y las multas económicas prescriben a los 4 años.
- Las derivadas de una tarjeta de crédito prescriben a los 5 años.
- Las deudas por préstamos tienen el mismo régimen de prescripción que las tarjetas de crédito.
Aunque en los préstamos se paguen cuotas mensuales, nuestros tribunales han entendido que se trata de una sola deuda con pago aplazado.
- Las deudas dinerarias entre empresas, las de pensiones de alimentos, las de primas de seguros, las de comunidades de vecinos y las de alquiler también prescriben a los 5 años.
- Los créditos nacidos de resoluciones judiciales pueden ser reclamados por esta via interponiendo demanda ejecutiva en el plazo de 5 años desde la resolución judicial.
- En cambio, las derivadas de consumos (gas, telefonía, electricidad, etc.) prescriben a los 5 años con carácter general.
No obstante, algunos tribunales han considerado que se les ha de aplicar el plazo de 3 años, asimilándolo al plazo en que los comercios pueden reclamar el pago de los artículos vendidos.
Desde que en octubre de 2015 se publicó la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Anteriormente el plazo de la prescripción de las deudas era de 15 años.
No obstante, hay que tener en cuenta que existe un periodo transitorio introducido por dicha ley.
De este modo, si el acreedor reclama su crédito antes de que transcurran los cinco años desde octubre de 2015 podrá reclamar deudas nacidas hasta 15 años anteriores a la fecha de la reclamación.
Es necesario matizar que, si por razón del tipo de deuda fuera de aplicación un plazo inferior, se consideraría éste. Por ejemplo, un abogado no podría interponer demanda de ejecución pasados tres años desde que se dictó la resolución judicial que reconocía su crédito.
Se puede interrumpir la prescripción de las deudas.
Existe la posibilidad de interrumpir la prescripción reclamando el acreedor la deuda a su deudor por un medio fehaciente, esto es, que permita dejar constancia de la recepción de la reclamación y de su contenido.
Si, por ejemplo, una empresa remite a otra un burofax con certificación de contenido cuando falta solamente un año para caducar la acción de reclamación de la deuda el plazo vuelve a iniciarse, de modo que la empresa acreedora tendrá otros cinco años más para reclamar judicialmente el crédito.
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