
La pensión compensatoria
La pensión compensatoria es la que recibe un cónyuge a cargo del otro cuando el matrimonio le ha ocasionado desequilibrio económico.
Un caso ejemplificativo es cuando la esposa ha abandonado su trabajo o profesión cuando contrae matrimonio para dedicarse a la casa y los hijos. Después de muchos años de convivencia deciden divorciarse, y el marido sigue con su trabajo pero la esposa, por edad, por falta de formación o por ambas cosas a la vez, no encuentra trabajo.
Esta situación de la mujer que no tiene ingresos o que los tiene muy bajos ha de ser compensada por el marido, quien se ha beneficiado de la dedicación de su mujer a las tareas domésticas y la crianza de los niños.
Algunas parejas se casan después de haber convivido algunos años. Este periodo inicial ha de ser tenido en cuenta a la hora de establecer el importe de la pensión compensatoria. De este modo, también puede fijarse en los casos de parejas de hecho que no han formalizado su relación.
El importe y duración de la pensión compensatoria varía en función de varios factores como son:
- Los años de convivencia.
- La formación y posibilidades de acceso al mercado de trabajo del cónyuge que sufre el desequilibrio.
- Su edad.
- El hecho de que haya colaborado en las actividades económicas del otro cónyuge.
- etc.
La pensión compensatoria puede establecerse con independencia de que el matrimonio se rija por el régimen económico de gananciales o el de separación de bienes.
En los procedimientos de medidas provisionales, en lugar de pensión compensatoria, se establece a favor del cónyuge una pensión de alimentos que tendrá vigencia hasta que se resuelva el procedimiento principal.
La pensión compensatoria se extingue normalmente si la persona beneficiaria convive maritalmente con otra.
El art. 101 del Código Civil establece que "El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó". Por ello, si la persona beneficiaria, por ejemplo, recibe una herencia podría modificarse o extinguirse la pensión. En todo caso, es necesario valorar si la percepción de la herencia es una circunstancia que podía ser prevista en el momento de su fijación.
Las circunstancias económicas del acreedor pueden influir en la cantidad por la que se fija la compensación.
También puede extinguirse si la acreedora se incorpora al mercado laboral, y de este modo desaparece el desequilibrio económico. Igualmente puede ser anulada si la acreedora no intenta encontrar trabajo.
El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de la pensión de alimentos, puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia si el obligado al pago tiene medios para atender su obligación, pero no lo hace.
En el caso de que, ante el impago, sea preciso ejecutar judicialmente la resolución que obliga al abono, no existe un límite cuantitativo a la cantidad que puede ser embargada. El juez ha de fijar cuál ha de ser esta cantidad. Puede acordar que se embargue un salario o una pensión que sea inferior al salario mínimo interprofesional.
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