la liquidación del régimen económico matrimonial

      En la Comunidad Valenciana hasta la promulgación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo. las parejas que se casaban lo hacían bajo el régimen de sociedad de gananciales, si no otorgaban capitulaciones matrimoniales.

Esta ley de 2007 modificaba la regulación anterior, de manera que desde que entró en vigor los matrimonios se regirían por el régimen de separación de bienes.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado esta ley inconstitucional, y la ha anulado en sentencia de fecha 28 de abril de 2016.

         Esta sentencia no tiene efectos retroactivos, es decir, los matrimonios celebrados entre la entrada en vigor de la ley 10/2007 y la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2016 seguirán rigiéndose por el régimen de separación de bienes, si los contrayentes no dispusieron otra cosa en el momento de celebrarse el matrimonio o posteriormente.

         Así pues, a partir de la sentencia del Constitucional de abril de 2016 los nuevos matrimonios lo serán en régimen de gananciales, como lo han venido siendo siempre hasta 2007.

      Cuando una pareja se divorcia el régimen económico se disuelve.

Esto quiere decir que a partir de ese momento los actos de un excónyuge no vinculan al otro.

Si con posterioridad a la sentencia de divorcio uno de los miembros de la pareja contrae una obligación, por ejemplo la compra de un vehículo a crédito, su excónyuge no ha de responder del pago frente a los acreedores.

Esto resulta muy evidente y es de todos conocido.

         Sin embargo, una cuestión que no es de conocimiento tan general es que, si bien el divorcio disuelve la sociedad de gananciales, no la liquida.

Una vez disuelta la sociedad de gananciales también se debe proceder con la liquidación del régimen económico matrimonial.

Por liquidar hemos de entender que los bienes y obligaciones adquiridos por el matrimonio hasta el cese de la convivencia han de ser inventariados y adjudicados a los cónyuges.

         Esta liquidación puede realizarse privadamente y, en el caso de haber bienes inmuebles de titularidad común, escriturarse públicamente las adjudicaciones de los mismos para posteriormente poder ser inscritas en el Registro de la Propiedad.

         Como en todos los asuntos del ámbito familiar, un acuerdo entre los miembros de la pareja reflejado en un convenio evita muchos gastos y sinsabores.

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La liquidación del régimen económico matrimonial

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