
¿Por qué no se está liquidando el impuesto de Plusvalía en la Foia de Castalla?
Esta pregunta llega frecuentemente a los despachos de los abogados que trabajamos en el partido judicial de Ibi. La respuesta tiene un ámbito más general que el de nuestra comarca, como no podía ser de otro modo, ya que se trata de un impuesto regulado tanto por normativa estatal como autonómica.
IIVTNU – Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia con fecha once de mayo del 2017 en relación a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia. El Tribunal Constitucional establece que el impuesto de plusvalía no es inconstitucional en sí, sino «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica». Dicho con otras palabras, este Tribunal considera que no procede aplicar el tributo sobre el incremento de valor de un bien inmueble si no ha existido dicho aumento de valor.
Este criterio del Tribunal Constitucional ha sido aplicado también por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, incluso con anterioridad a la citada sentencia.
Efectivamente, en nuestros municipios de Castalla, Ibi y Onil hemos padecido la crisis inmobiliaria y visto como los pisos, en lugar de aumentar su valor, lo han disminuido.
Sin embargo, los ayuntamientos consideran que existe siempre un incremento de valor y aplican un tipo impositivo sobre ese valor. El incremento se calcula a partir del valor catastral y no considera los valores de mercado.
¿Cuándo se tributa?
Se tributa cuando se ha producido una compraventa, permuta, herencia, legado, dación en pago o para pago de deudas, constitución de usufructo o transmisión de usufructo, etc., recaída sobre un bien inmueble en cuyo recibo del IBI figure como Inmueble Urbano.
¿Quién está obligado a Pagar el impuesto de plusvalía?
- EL VENDEDOR o usufructuario en las transmisiones onerosas: compraventas, daciones en pago, permutas, etc.
- EL ADQUIRENTE en las transmisiones lucrativas: donación, legado, herencia, etc.
Sin embargo en las transmisiones se puede pactar que el impuesto de plusvalía lo pague tanto el comprador como el vendedor.
El impuesto de plusvalía municipal es una fuente de ingresos muy importante para todos los ayuntamientos.
Así las cosas, cuando realizamos una compraventa, desde hace unos meses nuestros notarios en Castalla e Ibi comunican a SUMA de forma telemática que se ha producido la transmisión del bien para que el Registro de la Propiedad de Ibi pueda inscribir la transmisión del inmueble. Pero el impuesto no se liquida porque estamos a la espera de que el legislador, nuestros políticos, rediseñe el impuesto para que no grave las situaciones en las que en lugar de haber incremento, ha habido disminución de valor.
Queda por ver cómo se redactará la norma, y si se podrá aplicar retroactivamente, esto es, si las transmisiones de inmuebles que ya se han realizado en nuestra comarca desde la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional a la de su entrada en vigor.
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