
Prolongación del estado de alarma, decretos y medidas sociales
En el anterior escrito expusimos la posibilidad de la prórroga del estado de alarma. Debemos tener en cuenta que no se indicó de forma concreta que esto iba a suceder, ya que el estado de alarma no puede exceder del plazo de 15 días y depende su prórroga de la imprescindible autorización del congreso de los Diputados. Un factor político que nos es imprevisible jurídicamente.
Desde que se publicó el RD 463/2020 de 14 de Marzo, por el que se decretaba el estado de alarma se han introducido diversas normas que lo modifican y que obedecen a necesidades que van surgiendo conforme evoluciona la propagación del virus COVID-19 y van surgiendo necesidades sociales.
El estado de alarma no puede exceder del plazo de 15 días.
Concretando medidas, nuevo decreto de 17 de Marzo
El 17 de Marzo se produce un nuevo RD, 465/2020. Se endurecen las medidas de confinamiento, restringiéndose la apertura al público de locales y establecimientos minoristas. Pudiendo sólo permanecer abiertos, alimentación, primera necesidad, telecomunicaciones, veterinarias… elaborando una lista clara i exacta, prohibiendo la apertura de los que no cumplan estas características. Se habilita al Ministerio de Sanidad a ampliar o restringir las medidas y actividades por razones justificadas de salud pública.
Los plazos a los que hacíamos referencia en el primer escrito se concreta, y despejando las incógnitas sobre qué hacer en el caso de Hacienda y la Seguridad Social;
- La SUSPENSIÓN de los términos y la interrupción de los plazos NO será para los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, liquidación y la cotización de la Seguridad Social. Quiere decir, seguimos con la obligación de comunicar las altas, bajas y las cotizaciones, cuyos plazos no se suspenden teniendo el tiempo que estima la ley para realizar cada comunicación y acto.
- La SUSPENSIÓN de los términos y la interrupción tampoco será para los plazos Tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Esto es de vital importancia, teniendo en cuenta que la campaña de la renta (declaración del IRPF) empieza en Abril, significa que no habrá una prórroga y los plazos se deben respetar. También se van a respetar por ahora las declaraciones de información, como pueden ser IVA y otras obligaciones informativas.
- Así además, la administración, podrá seguir aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Claramente esto se refiere a las multas y sanciones, un procedimiento administrativo sancionador que viene directamente del incumplimiento de las medidas del estado de alarma.
- No se dice ahora nada respecto de los PLAZOS PROCESALES, por lo que las suspensiones se mantienen, así como la prescripción y caducidad.
Entendemos que las medidas de mantenimiento de plazos y obligaciones de Seguridad Social e Impuestos, se deriva para la comunicación por el Sistema RED (seguridad social) y por la presentación telemática de autoliquidaciones (AEAT).
Medidas urgentes en el ámbito social y económico
La prolongación del estado de confinamiento y la falta de medidas concretas en el ámbito social y económico motivan la publicación del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de Marzo. Se trata de un paquete de medidas dirigidas al apoyo de trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.
Evolución de la normativa COVID 19 por fechas y decretos
Fuente: Elaboración propia
Por la importancia de este último real decreto-ley, se va a realizar una entrada aparte. En esta desarrollaremos cada una de las medidas que se adoptan en la norma, y cómo desde GesLegal podemos facilitar cada uno de los mecanismos jurídicos para ayudar a familias, trabajadores y empresarios a aprovechar al máximo esta reforma de forma eficaz y justa.
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