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Coronavirus, primer decreto del gobierno y cuestiones jurídicas relevantes

¿Cuando y porqué se decreta el estado de alarma?

Como bien sabemos, el pasado 14 de Marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma. Se decretó este día porque como se anuncia en la exposición de motivos, se declaró por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de Marzo la situación de emergencia de salud pública, ocasionada por el COVID-19, y se pasa a un estado de pandemia internacional.

Siendo el RD 463/2020 la respuesta del gobierno a esta situación de crisis. El art. 116 de la Constitución y por medio de la Ley Orgánica  4/1981, se da al gobierno la facultad de declarar el estado de alarma cuando se produzcan  crisis sanitarias que produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. A partir de este momento se toman unas primerísimas medidas para afrontar la situación.

Las medidas que se recogieron en este decreto, fueron principalmente; se declaró el estado de alarma en todo el territorio Español durante 15 días. Se instó a la colaboración entre entes administrativos y se decretó la cuarentena.

La cuarentena

Los efectos que tiene la cuarentena son la restricción de la libertad de movimientos; debiendo quedarse todos los ciudadanos en sus casas y sólo pudiendo salir a la vía pública individualmente. Las salidas que se hagan deben de ser concretas y justificadas en los siguientes motivos; compra de alimentos, fármacos y otros productos de primera necesidad. Ir al médico, ir al lugar de trabajo, asistencia a mayores, ir al banco, situación de necesidad y fuerza mayor. Se permite el uso de vehículos y las gasolineras permanecerán abiertas.

Aquí se suspenden todas las demás actividades, sobre todo los comercios no esenciales abiertos al público y recreativos sobre todo (hostelería, restauración, espectáculos…), así como todas las instituciones de enseñanza educativa. Ya que estos suelen ser los que más gente aglutinan.

Las sanciones en el estado de alarma

Se impone un régimen sancionador (multas) para el incumplimiento de estas medidas, estas están en otras leyes a las que se remite el real decreto.

- En la ley de Protección Ciudadana, ley Orgánica 4/2015, en sus artículos 35 y 36. Y de forma menor el art. 37.

1.- “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.”  Pudiéndose imponer sanciones de 30.001€ a 600.000€ por esta conducta.

2.-“Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales”

3.- “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Por estas dos últimas conductas se pueden imponer sanciones entre 601 a 30.000€.

- También en la  Ley General de Salud Pública, Ley 33/2011, de 4 de octubre, se imponen como sanción  entre 3.001€ y 60.000€. ”La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”.

-  En el Código Penal,  se recoge en los artículos 550 y siguientes los delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y la resistencia y desobediencia a los mismos

Considerándose actos de atentados los cometidos contra los sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.

A tener en cuenta también que se inviste de agente de la autoridad a los miembros de las Fuerzas Armadas, para las funciones que se prevé en el real decreto.

Por lo que incumplir el estado de alarma puede salir realmente claro, y se intenta crear un régimen disuasorio para el ciudadano incumplidor y hacer constar la gravedad de la situación.

Plazos y tribunales

A nivel jurídico interesa, sobre todo si tenemos abierto algún procedimiento judicial, en la disposición adicional Segunda, se suspenden los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. Esto quiere decir que si tenemos que contestar una demanda que tiene un plazo general de 20 días en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ahora vamos a tener 15 días más que es el tiempo que el decreto dispone para el estado de alarma, sin perjuicio de cómo hemos visto que este se prorrogue por un tiempo mayor.

Para el ámbito penal se establecen en cambio excepciones, es decir que si en una instrucción (investigación) hay que realizar alguna actuación inmediata, esta se puede realizar. Por ejemplo detenciones previstas, entradas y registros, investigaciones… Esto se hace por la importancia del ámbito penal y porque en situaciones de normalidad todos los días son hábiles.

También se suspenden plazos administrativos, es decir el plazo que yo tengo para realizar cualquier acto jurídico frente a la administración se ve ampliado por 15 días sin perjuicio de prórrogas. Esta es una medida muy amplia, que abarca desde que tengo 15 días más para presentar un escrito en el ayuntamiento, hacienda… a que todos los procedimientos que tengo  abiertos con la administración se van a ver prorrogados también por es te plazo.

Conserva no obstante la administración la facultad de conservar algunos que estén justificados por el estado de alarma o que sean necesarios para la protección del interés general.

En el ámbito civil y a tener en cuenta la repercusión social y mercantil, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad. Esta redacción en el RD es escueta pero enormemente amplia, ya que esto quiere decir por ejemplo; que el plazo que yo tengo para reclamar deudas no corre dentro de este período de 15 días y su prórroga. De modo que cuando termine esta situación se va a volver a iniciar el plazo en el momento en el que se dejó cuando se decretó el estado de alarma. Pudiendo esta ser una situación propicia para poner al día asuntos legales, preparar escritos, analizar situaciones comerciales, recabar información o simplemente realizar un balance de los procesos que se tiene.

Pero así también hay que tener en cuenta que la caducidad se suspende, pudiendo ser el caso de plazos de la AEAT (hacienda) para inspecciones, que se les añade este plazo, pero que por ahora la repercusión está por analizar.

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 Explicación de la suspensión en la cuenta de los plazos por el estado de alarma.

Se echan en falta en este primer decreto medidas sobre todo económicas y sociales, y regulaciones administrativas sobre aplazamientos administrativos tributarios y de la seguridad social.

Se debate en los medios si debió de haberse decretado el estado de alarma antes, y reaccionar con más rapidez. Lo que si es cierto, es que si no se esperó hasta la respuesta de la OMS el 11 de Marzo, por lo menos el Decreto del estado de alarma se justificó en él.

En siguientes escritos se analizarán las prórrogas del estado de alarma, así como cualquier nueva medida o normativa que vaya saliendo. Esperemos les sea leve el confinamiento.

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